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16 de marzo de 2011

ITE Inspección Técnica de Edificios.

El 23 de febrero ha entrado en vigor el decreto para la Inspección Técnica de Edificios de viviendas en Cataluña. He preparado un pequeño extracto de este decreto para facilitar la compresión del mismo de una manera práctica.

Descargar : DECRET 187/2010, de 23 de novembre, sobre la inspecció tècnica dels ediicis d’habitatges.


El porqué de este decreto.

Según se ha establecido en la normativa publicada se trata de impedir la degradación y mejorar la conservación el parqué inmobiliario de viviendas existente y aumentar las condiciones de seguridad y salubridad de los ciudadanos.

Para ello la Administración Pública ha establecido un Certificado de Aptitud obligatorio para los edificios de viviendas de más de 45 de antigüedad conforme ha pasado una Inspección Técnica, siendo esta “APTA”. Así se establece un sistema de control periódico para llevar a cabo en la practica el deber genérico que tienen todos los propietarios de conservar y rehabilitar los inmuebles según recoge la “Llei 18/2007 28 desembre, Llei del Dret a l’Habitatge” como marco normativo. En Cataluña, la regulación de la Inspección Técnica se realiza a partir del “Decreto 187/2010 de 23 de noviembre” y que ha entrado en vigor este mes de marzo de 2011. 


¿Quien costea el ITE?

La obligación y el coste económico de la realización de la ITE corresponde a los propietarios de los edificios de viviendas, ya sean personas físicas o jurídicas, o en caso de edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal, a los órganos de la Comunidad de Propietarios. Serán estos quienes designarán a un técnico competente (Arquitecto o Arquitecto Técnico) para la emisión del informe.


¿Cuando tengo que tener el ITE?

Para poder aplicar la normativa a todos los edificios existentes de más de 45 años en la actualidad, el decreto estipula un Programa de inspección que es el siguiente:

Antigüedad del Edificio
Plazo máximo para pasar la inspección
Anteriores al año 1930Hasta el 31 de diciembre de 2012
Entre el año 1931 y 1950Hasta el 31 de diciembre de 2013
Entre el año 1951 y 1960Hasta el 31 de diciembre de 2014
Entre el año 1961 y 1970Hasta el 31 de diciembre de 2015
A partir de 1971Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio cuente con 45 años de antigüedad.




¿En que consiste en Informe?

Se trata de un documento emitido por un técnico competente, donde se especifican: los datos relativos al edificio en cuestión; la descripción de la fachada, del sistema estructural y de los sistemas de instalaciones; y las deficiencias detectadas y su calificación (graves y leves). En función del número de las deficiencias encontradas y su calificación, el informe calificará el estado general del edificio de:  


Muy Grave (no apto):Existencia generalizada de deficiencias que afectan a la estabilidad del edificio.
Grave (apto con certificado de reparación):Existencia de deficiencias que hay que arreglar.
Con deficiencias leves (apto):Existencia de deficiencias producidas por la falta de mantenimiento.
Sin deficiencias (apto):Sin deficiencias
El informe se entregará al propietario del edificio o representante de la comunidad de vecinos si tiene régimen de comunidad horizontal. 


El Certificado.

Una vez se tiene el informe con calificación de apto, se presenta la solicitud de expedición del Certificado de Aptitud delante de la Administración competente. Si el informe esta considerado como grave, hay que arreglar las deficiencias y aportar un certificado del técnico que haya dirigido las obras de reparación. El Certificado lo otorga la “Agencia de l’Habitatge de Catalunya” salvo que los entes locales manifiesten por escrito su interés en realizarlo. Se puede aprobar por silencio administrativo a los dos meses.
El certificado tiene una vigencia de 10 años y puede ser revocado si la Administración constata que se han perdido las condiciones que determinaron su otorgamiento.
Por otra parte, los edificios que esten considerados como unifamiliares no se tienen que someter a la ITE.
La “Agencia de l’Habitatge de Catalunya” o entidades locales pueden priorizar las ITEs y declarar su obligación en edificios que no hayan alcanzado la antigüedad suficiente en los supuestos de existencia de deficiencias con riesgo para las personas, o que estén situados en áreas de conservación y rehabilitación que prevé la Ley. 



Las subvenciones

Existen ayudas o subvenciones  otorgadas para la reahbilitación de edificios de uso residencial por la Generalitat bajo una serie de criterios económicos y técnicos. Estas ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido de un porcentaje del coste de las obras o prestamos protegidos.
Si el edificio esta situado en Barcelona, estas ayudas o subvenciones las concede el “Consorci d’Habitatge de Barcelona” y tienen una tramitación un poco diferente que en el resto del territorio. 

Los conceptos que cubren estas ayudas son:

- Programas de rehabilitación de edificios con patologías, deficiencias y riesgos.
  • El 50% en obras de patologías estructurales.
  • El 25 % en obras de deficiencias constructivas.
  • El 50% en la reparación de elementos en situación de riesgo.
- Programas de accesibilidad.
  • El 60% en la creación de un itinerario practicable que comporte instalar un ascensor.
  • El 45% en la instalación únicamente de ascensor en viviendas plurifamiliares.
  • El 45% en la supresión de barreras arquitectónicas hasta el ascensor existente.
- Programas de adecuación a la normativa aplicable de instalaciones comunitarias. 

  • El 40% en obras de adecuación a la normativa aplicable en las instalaciones comunitarias.

- Programas de sostenibilidad, eficiencia y rehabilitación energética
  • El 60% en obras de intervención en la parte maciza de los cerramientos exteriores a rehabilitar, más las obras formadas por el conjunto de los perfiles y los vidrios.
  • El 40% en obras de intervención en la parte maciza de los cerramientos exteriores a rehabilitar.
  • El 40% en obras de intervención en las aberturas formadas por el conjunto de los perfiles y los vidrios.
  • El 40% en obras de instalación de energías alternativas para a la obtención del agua caliente sanitaria y de energía eléctrica.

Las cuantías son porcentajes sobre el presupuesto protegible. Este presupuesto comprende los gastos de: el presupuesto de ejecución material, los honorarios facultativos, el coste de las licencias o autorizaciones administrativas, los tributos que graven dichas actuaciones, los gastos generales, el beneficio industrial, y los costes de diagnósticos, estudios, informes o dictámenes previstos para la elaboración del proyecto.

Los principales requisitos para obtener estas ayudas son:
  • - La evaluación técnica del edificio por un técnico competente en función de los criterios marcados por la Administración (salvo en edificios de riesgo grave e inminente).
  • - Que el edificio tenga el 70% de su superficie útil total, excluyendo las superficies de planta baja y bajo rasante no destinadas a vivienda, destinada a vivienda.
  • - Que el edificio se haya construido antes de 1981, salvo para las intervenciones urgentes por riesgo inminente, la mejora de las condiciones de acesibilidad, la supresión de barreras arquitectónicas y para obras en la mejora de la sostenibilidad y de la eficiencia energética.

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