El 30 de octubre de 2012 se ha publicado el Decreto 141/2012
mediante el cual se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las
viviendas y la cédula de habitabilidad. Intentaré hacer una breve síntesis sin
entrar a profundizar en casos particulares.
El espíritu de este Decreto trata de flexibilizar las
condiciones que se habían introducido con el Decreto 55/2009 (7 de abril). Se
considera que en el actual contexto económico hay que legislar dichas
condiciones desde un punto de vista de mínimos y no de máximos, dejando para
posteriores regulaciones acciones de fomento de la excelencia o distinciones de
calidad superior. Así pues se deroga el
Decreto 55/2009, que se aplicará sólo a los puestos transitorios que se prevén,
se deroga el artículo 6 del Decreto 375/1988 (1 de diciembre) sobre el
certificado de cumplimiento del programa de control de calidad en la
edificación.
Así mismo, también se adapta el Decreto a una modificación
introducida por la Ley 9/2011 donde se determina que la cédula de habitabilidad
tiene la función de acreditar que una vivienda reúne las condiciones de
habitabilidad aptas para el uso y residencia de las personas y no implica su
adaptación a la legalización urbanística de la construcción.
En el Decreto se diferencian también entre viviendas de
nueva construcción o procedentes de actuaciones de rehabilitación, viviendas
usadas o prexistentes y viviendas dotacionales. También se establecen
condiciones de habitabilidad específicas y flexible para viviendas que han
seguido un proceso de rehabilitación, obteniendo así una cédula de primera
ocupación de rehabilitación.
El Decreto se articula en dos capítulos, uno con las
disposiciones generales y otro dedicado a la cédula de habitabilidad, tiene
cinco disposiciones transitorias y cuatro anexos que regulan las cuestiones
técnicas relativas a la habitabilidad.
El Decreto distingue las condiciones mínimas de
habitabilidad según:
○ Viviendas
de nueva construcción, donde se aplica el anexo 1. En caso de viviendas
afectadas por procesos de rehabilitación o gran rehabilitación descritos en el
anexo 4, se aplicará el anexo 1 o 2 junto con las excepciones que determina el
mismo anexo 4.
○ Viviendas
prexistentes anteriores a 1 de agosto de 1984, donde se aplica el anexo 2.
○ Viviendas
prexistentes posteriores a 1 de agosto de 1984, donde se aplica la disposición
transitoria 1ª.
○ Viviendas
dotacionales públicas, donde se aplica el anexo 3.
Otra novedad del Decreto es que para calcular el nivel
máximo de ocupación de la vivienda, ya no se basan en la superficie total de la
misma sino en función de la superficie de las habitaciones, con un mínimo de 5
m2, con el rango siguiente:
○ 1
persona para habitaciones >= de 5m2.
○ 2
personas para habitaciones >= 8 m2.
○ 3
personas para habitaciones >= 12 m2.
○ 2
personas en viviendas sin habitaciones (solo con espacio común E, M, E-M o
E-M-C).
En este cálculo se exceptúan
personas unidas por lazos de parentesco hasta de cuarto grado.
Otra de las principales variantes es la introducción de
criterios de flexibilidad para aplicar excepciones, para intervenciones
derivadas de rehabilitaciones o grandes rehabilitaciones en edificios de uso de
viviendas. Estas excepciones tienen que estar motivadas y razonadas en el
proyecto y ser aceptadas expresamente en la concesión de la licencia por el
organismo donde se presenta la misma. La aplicación de estas excepciones se
pondrá en conocimiento de l’Agencia de L’Habitatge de Catalunya. Los principios
de flexibilidad son lo siguientes:
○ Principio
de “no empeoramiento”
○ Principio
de “proporcionalidad” entre el alcance de la actuación y la mejora de las
condiciones de habitabilidad.
○ Principio
de “no intervención”, se puede intervenir sólo una parte.
○ Principio
de incompatibilidad.
○ Principio
de “mejora”.
Como se ve, se ha introducido un
elemento de subjetividad que puede favorecer o no la tramitación de los
expedientes en el Ayuntamiento.
En cuanto a la cédula, una de las principales novedades es
la existencia de cédula de 1ª ocupación de rehabilitación, que antes no
existía. Además se incrementa la vigencia de la cédula de 1ª ocupación de 15 a
25 años, quedando en una vigencia de 15 años para el resto.
La información ha de incluir en la cédula ha cambiado. En
lugar de colocar la superficie útil y las estancias que componen la vivienda,
ahora hay que definir la superficie útil de la vivienda y de todas las
estancias que lo componen.
Para un futuro dejamos el estudio concreto de los anexos 1,
2, 3 y 4 y la comparativa con el Decreto anterior.