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20 de marzo de 2011

GUÍA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE VIVIENDAS EN BARCELONA PARA LA CONVOCATORIA DEL 2011 (COMUNIDADES DE PROPIETARIOS) CON CARÁCTER GENERAL.

Como ya os comenté en el Blog sobre la ITE (Inspección Técnica de Edificios) en la ciudad de Barcelona las ayudas a la rehabilitación dependen del “Consosrci de l’Habitatge de Barcelona” y los requisitos son un poco diferentes que en el resto del territorio.

Lo primero que tenemos que decir es que la guia que trasladamos corresponde a la convocatoria del año 2011 y tiene carácter general. En el Consorsi de l’Habitage de Barcelona existe una atención especial y unas ayudas mas importantes si su inmueble esta situado en un ARI (Àrea de REhabiliatación Integral), un AERI (Àrea Especial de Rehabilitación Integral), un “Conjunt Urban” o en “Barris d’atenció especial”; nosotros vamos a desarrollar la guia para edificios que no se encuentran situados en estas zonas. Además, la información se basa en la convocatoria del 2011, esto es importante porque cada año cambian un poco los requisitos y los porcentajes de la subvención. Este año se ha abierto el 17 de enero y hay tiempo hasta el 31 de diciembre del 2011 para presentar la solicitud. Hay que recordar que la solicitud se formaliza antes de un mes de acabar las obras (salvo en obras de instalación de ascensores que se formalizan en el momento de iniciar las obras). Primero nos inscribimos y cuando se acaban las obras se presenta la solicitud. Por otra parte esta convocatoria se puede cerrar antes de dicha fecha si se agota el presupuesto.

Los principales requisitos generales para acceder a las ayudas son:

  • No haber iniciado las obras antes de presentar la solicitud de inscripción.
  • Hay que acreditar obras por un valor mínimo de 2.000€ por vivienda, tanto para zonas comunes como para elementos privativos. Las actuaciones de mobilidad interior quedan exemptas de este mínimo.
  • La cantidad máxima por edificio y actuación es de 60.000€. Las actuaciones son acumulables.
  • Los edificios tienen que haber estado construidos antes del 1981, salvo en casos de actuaciones derivadas de situaciones de riesgo.
  • El 70% del edificio (excluyendo la planta baja y garajes bajo rasante) tienen que estar destinado a vivienda.
  • El importe del presupuesto declarado en la licencia de obras debe coincidir con el de ejecución de la obra.


Existen también unos requisitos técnicos:

  • Las actuaciones tienen que tener licencia de obra y tener coherencia técnica y constructiva.
  • Tendrán que cumplir los requisitos obligatorios reflejados en el informe técnico que emitirá el consorcio.


El esquema de tramitación para comunidades de propietarios es el siguiente:


1 - Solicitud de inscripción e informe técnico antes de empezar las obras.

  • En este trámite hay que rellenar la solicitud de inscripción
  • Entregar una documentación administrativa (fotocopia DNI del solicitante i acreditación de en nombre de quien se actúa, fotocopia del CIF de la comunidad de propietarios, certificado del acta donde se aprueban las obras y el nombramiento de un representante para la tramitación de las ayudas, declaración responsable donde conste que la comunidad esta al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social)
  • Entregar una documentación técnica (proyecto técnico o memoria de las obras, hoja de asume de dirección de obras en caso necesario, presupuesto desglosado por cada concepto, el conocimiento, comunicación o licencia de obras, acreditación de pago de la tasa de servicios urbanísticos, acreditación del pago del impuesto de construcción i obras, una fotografía en color de 13x18cm de cada elemento donde se actúa, y el informe de evaluación técnica del edificio que analice el estado de conservación en los elementos comunes del edificio (se exceptúan los vestíbulos, escaleras, la supresión de barreras arquitectónicas, las instalaciones, la sotenibilidad y la rehabilitación energética) en forma de ITE o TEDI.

2 - Emisión del informe técnico por parte del Consorcio en los 30 días siguientes a la inscripción.

En el constarán el presupuesto protegible, las actuaciones obligatorias y recomendables y con carácter informativo la previsión del importe de la subvención condicionada a la existencia de presupuesto en la convocatoria anual.
 

3 - Inicio de las obras (inicio máximo a los 6 meses de la fecha de la inscripción).
Hay que comunicar el inicio de las obras y entregar el original. Si la actuación es la instalación de ascensor se puede formalizar la solicitud de ayuda en este momento y solicitar el documento de endoso hacia el instalador de la ayuda si se ha acordado así.
 

4 - Finalización de las obras y solicitud de la ayuda en los 30 días posteriores a su finalización.
Se tiene que comunicar el final de obra, entregar el certificado final de obra visado si hace falta, un anexo con la relación de las facturas, las facturas pagadas, un impreso de domiciliación bancaria sellado por la entidad y el certificado de seguridad de los parámentos exteriores expedido en función de la Ordenanza de Usos del Paisaje Urbano obligatorio en rehabilitación de fachadas, terrados, y paredes medianeras.

Ahora les transcribo el cuadro resumen con los porcentajes de las ayudas y los importes máximos según el tipo de actuación.

  Espero que os sea de utilidad.


PROGRAMA
ACTUACIÓN
SUBVENCIÓN
TOPE
A.1. OBRAS ESTRUCTURALESCimentación, estructura vertical y horizontal
40%
6.000 €/vivienda y un máximo de 60.000 €/edificio para el conjunto de actuaciones del programa
A.2. OBRAS NO ESTRUCTURALESFachadas, cubiertas, medianeras y patios interiores.
5% obligatorio y 10 % recomendable
2.500 €/vivienda
Vestíbulos y escaleras
4.000 €/edificio
A.3. ACCESIBILIDAD
1. Ascensores de 4 o más plantas
Inscripción antes del 19/05/2010 y fin de obra antes de 30/03/2011
60%
45.000 €/edificio o 6.000 €/vivienda si hay itinerario practicable
Inscripción posterior al 18/05/2010
Sin itinerario
50%
35.000 €/edificio o 45.000 €/edificio si es ascensor exterior.
Con itinerario
40.000 €/edificio o 50.000 €/edificio si es ascensor exterior.
2. Ascensores con menos de 4 plantas
5.000 €/vivienda y un máximo de 35.000 €/edificio
3. Supresión de barreras con itinerarios y nuevas paradas
25%
4.000 €/edificio
A.4. INSTALACIONES1. Instalaciones generales comunes
15%
2.500 €/vivienda
2. Unificación de antenas de TV
3. Reordenación de aparatos de aire acondicionado
4. Incorporación de nuevas tecnologías
5. Instalación contra incendios
6. Agua directa
40%
5.000 €/vivienda
A.5. SOSTENIBILIDAD Y REHABILITACIÓN ENERGÉTICA1. Mejora del aislamiento térmico y acústico
25%
3.000 €/vivienda
2. Instalación de energías alternativas
B.1. HABITABILIDAD (ingresos inferiores a 4,22 IRSC, excepto vecinos AERI Sants)1. Obtención de habitabilidad
25%
6.000 €/vivienda
2. Adecuación de instalaciones existentes
Solo para AERI de Sants
3. Sostenibilidad y rehabilitación existentes
25%
1.500 €/vivienda
4. Adaptación para la movilidad interior (mayores de 65 años con movilidad reducida)
6.000 €/vivienda
D.1. CONJUNTOS URBANOSSud Oeste del Besos y Baro de Viver en ascensores y Turó de la Peira en patologías estructurales
10% adicional sobre la cuantía de la subvención

16 de marzo de 2011

ITE Inspección Técnica de Edificios.

El 23 de febrero ha entrado en vigor el decreto para la Inspección Técnica de Edificios de viviendas en Cataluña. He preparado un pequeño extracto de este decreto para facilitar la compresión del mismo de una manera práctica.

Descargar : DECRET 187/2010, de 23 de novembre, sobre la inspecció tècnica dels ediicis d’habitatges.


El porqué de este decreto.

Según se ha establecido en la normativa publicada se trata de impedir la degradación y mejorar la conservación el parqué inmobiliario de viviendas existente y aumentar las condiciones de seguridad y salubridad de los ciudadanos.

Para ello la Administración Pública ha establecido un Certificado de Aptitud obligatorio para los edificios de viviendas de más de 45 de antigüedad conforme ha pasado una Inspección Técnica, siendo esta “APTA”. Así se establece un sistema de control periódico para llevar a cabo en la practica el deber genérico que tienen todos los propietarios de conservar y rehabilitar los inmuebles según recoge la “Llei 18/2007 28 desembre, Llei del Dret a l’Habitatge” como marco normativo. En Cataluña, la regulación de la Inspección Técnica se realiza a partir del “Decreto 187/2010 de 23 de noviembre” y que ha entrado en vigor este mes de marzo de 2011. 


¿Quien costea el ITE?

La obligación y el coste económico de la realización de la ITE corresponde a los propietarios de los edificios de viviendas, ya sean personas físicas o jurídicas, o en caso de edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal, a los órganos de la Comunidad de Propietarios. Serán estos quienes designarán a un técnico competente (Arquitecto o Arquitecto Técnico) para la emisión del informe.


¿Cuando tengo que tener el ITE?

Para poder aplicar la normativa a todos los edificios existentes de más de 45 años en la actualidad, el decreto estipula un Programa de inspección que es el siguiente:

Antigüedad del Edificio
Plazo máximo para pasar la inspección
Anteriores al año 1930Hasta el 31 de diciembre de 2012
Entre el año 1931 y 1950Hasta el 31 de diciembre de 2013
Entre el año 1951 y 1960Hasta el 31 de diciembre de 2014
Entre el año 1961 y 1970Hasta el 31 de diciembre de 2015
A partir de 1971Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio cuente con 45 años de antigüedad.




¿En que consiste en Informe?

Se trata de un documento emitido por un técnico competente, donde se especifican: los datos relativos al edificio en cuestión; la descripción de la fachada, del sistema estructural y de los sistemas de instalaciones; y las deficiencias detectadas y su calificación (graves y leves). En función del número de las deficiencias encontradas y su calificación, el informe calificará el estado general del edificio de:  


Muy Grave (no apto):Existencia generalizada de deficiencias que afectan a la estabilidad del edificio.
Grave (apto con certificado de reparación):Existencia de deficiencias que hay que arreglar.
Con deficiencias leves (apto):Existencia de deficiencias producidas por la falta de mantenimiento.
Sin deficiencias (apto):Sin deficiencias
El informe se entregará al propietario del edificio o representante de la comunidad de vecinos si tiene régimen de comunidad horizontal. 


El Certificado.

Una vez se tiene el informe con calificación de apto, se presenta la solicitud de expedición del Certificado de Aptitud delante de la Administración competente. Si el informe esta considerado como grave, hay que arreglar las deficiencias y aportar un certificado del técnico que haya dirigido las obras de reparación. El Certificado lo otorga la “Agencia de l’Habitatge de Catalunya” salvo que los entes locales manifiesten por escrito su interés en realizarlo. Se puede aprobar por silencio administrativo a los dos meses.
El certificado tiene una vigencia de 10 años y puede ser revocado si la Administración constata que se han perdido las condiciones que determinaron su otorgamiento.
Por otra parte, los edificios que esten considerados como unifamiliares no se tienen que someter a la ITE.
La “Agencia de l’Habitatge de Catalunya” o entidades locales pueden priorizar las ITEs y declarar su obligación en edificios que no hayan alcanzado la antigüedad suficiente en los supuestos de existencia de deficiencias con riesgo para las personas, o que estén situados en áreas de conservación y rehabilitación que prevé la Ley. 



Las subvenciones

Existen ayudas o subvenciones  otorgadas para la reahbilitación de edificios de uso residencial por la Generalitat bajo una serie de criterios económicos y técnicos. Estas ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido de un porcentaje del coste de las obras o prestamos protegidos.
Si el edificio esta situado en Barcelona, estas ayudas o subvenciones las concede el “Consorci d’Habitatge de Barcelona” y tienen una tramitación un poco diferente que en el resto del territorio. 

Los conceptos que cubren estas ayudas son:

- Programas de rehabilitación de edificios con patologías, deficiencias y riesgos.
  • El 50% en obras de patologías estructurales.
  • El 25 % en obras de deficiencias constructivas.
  • El 50% en la reparación de elementos en situación de riesgo.
- Programas de accesibilidad.
  • El 60% en la creación de un itinerario practicable que comporte instalar un ascensor.
  • El 45% en la instalación únicamente de ascensor en viviendas plurifamiliares.
  • El 45% en la supresión de barreras arquitectónicas hasta el ascensor existente.
- Programas de adecuación a la normativa aplicable de instalaciones comunitarias. 

  • El 40% en obras de adecuación a la normativa aplicable en las instalaciones comunitarias.

- Programas de sostenibilidad, eficiencia y rehabilitación energética
  • El 60% en obras de intervención en la parte maciza de los cerramientos exteriores a rehabilitar, más las obras formadas por el conjunto de los perfiles y los vidrios.
  • El 40% en obras de intervención en la parte maciza de los cerramientos exteriores a rehabilitar.
  • El 40% en obras de intervención en las aberturas formadas por el conjunto de los perfiles y los vidrios.
  • El 40% en obras de instalación de energías alternativas para a la obtención del agua caliente sanitaria y de energía eléctrica.

Las cuantías son porcentajes sobre el presupuesto protegible. Este presupuesto comprende los gastos de: el presupuesto de ejecución material, los honorarios facultativos, el coste de las licencias o autorizaciones administrativas, los tributos que graven dichas actuaciones, los gastos generales, el beneficio industrial, y los costes de diagnósticos, estudios, informes o dictámenes previstos para la elaboración del proyecto.

Los principales requisitos para obtener estas ayudas son:
  • - La evaluación técnica del edificio por un técnico competente en función de los criterios marcados por la Administración (salvo en edificios de riesgo grave e inminente).
  • - Que el edificio tenga el 70% de su superficie útil total, excluyendo las superficies de planta baja y bajo rasante no destinadas a vivienda, destinada a vivienda.
  • - Que el edificio se haya construido antes de 1981, salvo para las intervenciones urgentes por riesgo inminente, la mejora de las condiciones de acesibilidad, la supresión de barreras arquitectónicas y para obras en la mejora de la sostenibilidad y de la eficiencia energética.

L'institut Cartografic de Catalunya


Pongo en conocimiento esta web, con diversas utilidades para conocer el territorio, geología, geodésia, ortofoto del territori català. De ahí el nuevo fondo de la web.
Saludos.

Adaptación titulo A.T. a Ingeniería de Edificación

Para los que estén interesados, cuelgo el link donde podréis encontrar toda la información al respecto.

Saludos.
 

TEST ALUMINOSO

El Colegio de Arquitectos Técnicos facilita a todos los particulares interesados este servicio, que permite realizar un ensayo y determinar, mediante un análisis en el Colegio, la existencia o no de cemento aluminoso en una muestra de hormigón que el solicitante aporte. 
Hay que tener en cuenta que el test aluminoso no permite establecer ninguna otra valoración. El estado de degradación, resistencia, grado de transformación, etc no pueden ser valorados o definidos mediante este test.
El resultado de un test aluminoso confirma o desmiente la presencia de cemento aluminoso en la viga de la cual se ha extraído la muestra, pero no presupone que todas las otras estén afectadas o libres de este material, ni que el edificio esté en mal estado.

La represntatividad del resultado está en función de la cantidad de muestras extraidas del edificio y de los criterios de selección de las mismas (hay que considerar que una muestra no es representativa de todo el edificio).
Por eso os recomendamos que contrateis el servicio de un técnico que pueda realizar la revisión de todo un edificio y establecer con más seguridad la presencia de cemento aluminoso y en todo caso de aluminosis.