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15 de septiembre de 2011

APLICACIÓN DEL TIPO SUPERREDUCIDO DEL 4% DEL IVA A LA ENTREGA DE LA VIVIENDA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 201

El 20 de agosto del 2011 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 9/2011 sobre las medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.

En el apartado VII de la Disposiciones Generales dice lo siguiente:
Por otra parte, en la Disposición transitoria cuarta de este Real Decreto-ley, se adopta una medida que tiene carácter temporal, como las que se incorporan también en el ámbito de la imposición directa, y se encamina a ofrecer una ventaja fiscal para las adquisiciones de viviendas que se realicen durante lo que resta de este año 2011. Así, con vigencia exclusiva hasta el 31 de diciembre de 2011 las entregas de inmuebles destinados a vivienda se beneficiarán de la tributación al tipo superreducido del 4% en lugar del 8% habitual.
Se trata de una medida de política fiscal que incide sobre una situación concreta y que persigue obtener efectos sensibles durante el período sobre el que desplegará su vigencia, sin vocación de afectar con carácter permanente la estructura de tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido.”

Nos preguntamos si es efectiva una medida fiscal de tan solo poco más de cuatro meses de vigencia. Además, ¿que pasa con los ciudadanos que han comprado la vivienda justo antes de esta fecha?. ¿es justo?. Unos pensarán que es una buena medida para la reactivación del sector, ya que se pueden ahorrar un 4% del precio del piso. Otros en cambio, pensarán que este continuo cambio en el marco legal se seguirá produciendo y esperaran a tener nuevas ventajas. ¿Y como se sentirán los que ya habían formalizado la compra?. Lo que yo deduzco, es que interesa poner en circulación una masa monetaria y avanzar el cobro de los impuestos de la actividad. Es verdad que con este aliciente el particular se puede ahorrar el 4%, el Estado recaudar antes el IVA, aunque sea solo del 4% y el empresario adelantar el cobro de la operación.

Además hay una serie de matizaciones que debemos contemplar.
  • La compra deber realizarse a un empresario o profesional por parte de un particular. Si la compra es entre particulares se gravará por el ITP (impuesto de Transmisiones Patrimoniales). Además deben ser viviendas terminadas y en su primera entrega.
  • Pueden acogerse a esta medida de los trasteros y las plazas de garaje en un máximo de dos, pero no los locales comerciales, siempre que se transmitan con la vivienda.
  • La entrega se deberá producirse desde el 20 de agoto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • También se pueden acoger a esta medida los pagos a cuenta efectuados en este periodo.
  • No hace falta que la vivienda se destine a vivienda habitual por el comprador.

Suerte a los particulares que se puedan acoger a esta medida. A los demás, habrá que esperar al 31 de diciembre para ver que nueva medida toman. Ya se comenta que quieren prolongar la medida hasta finales del 2012, pero lo veremos pronto.

Espero que os haya sacado de dudas, en caso contrario podéis preguntar.

Os dejo el enlace con la Agencia Tributaria por si queréis profundizar. http://www.aeat.es/AEAT.internet/Inicio.shtml