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29 de mayo de 2011

Desgravaciones del IRPF en concepto de reforma en vivienda propia (2010. 2011. 2012).


Hoy vamos a intentar aclarar las desgravaciones que podemos realizar a día de hoy en la declaración del IRPF (declaración de la renta) al pagar obras de reforma en viviendas. Esta es una de las medidas ordenadas para intentar sacar a la luz parte de la economía sumergida que existe en este sector. Para ello han resuelto aplicar un tipo de IVA del 8% a estos trabajos y poder aplicar una deducción en la declaración de la renta de entre el 10 y el 20%. Así pues la ganancia teórica para el propietario final será de entre un 2 y un 12%.

Déjenme dudar de la eficacia de la medida, no por su concepción en sí, sino por el bajo límite de la base imponible a deducir. El importe máximo anual sólo llega a 6.750 € en el mejor de los casos, así que difícil que los propietarios que realicen reformas con un poco de entidad se impliquen en pedir que se les facture con IVA, porque siendo realistas, y tal como se encuentra ahora el sector de la construcción, se encontrarán con propuestas que mejoraran estas deducciones de profesionales que trabajan de una forma alegal.

Lo principal que hay que tener en cuenta es que existen dos periodos de cálculos con límites e importes diferentes. El primero se forma desde el 14 de abril del 2010 hasta el 6 de mayo del 2011, periodo que ha estado en vigor el primer decreto. El segundo transcurre desde el 7 de mayo del 2011 hasta el 31 de diciembre del 2012.

A continuación exponemos el contenido de los decretos y plasmamos un cuadro aclaratorio para una mejor compresión.
CUADRO RESUMEN
MODIFICACIONES
Deducción hasta el 6 de mayo de 2011
Deducción desde el 7 de mayo de 2011
Tipo de vivienda
Habitual
Todo tipo de viviendas en propiedad, salvo las viviendas afectas a actividades económicas
Porcentaje de deducción
10%
20%
Límite de renta del contribuyente
- No deducción a partir de 53.007,20 €.
- Se reduce la deducción progresivamente desde 33.007,20 € a 53.007,20 €.
- No deducción a partir de 71.007,20 €.
- Se reduce la deducción progresivamente desde 53.007,20 € a 71.007,20 €
Límite máximo de base de
deducción anual por contribuyente
4.000,00 €
6.750 €
Límite máximo plurianual por vivienda
12.000,00 €
20.000 €


¿Cuál es su base legal?.
La aplicación de la desgravación en la declaración del IRPF parte de el artículo 1 del Real Decreto‐ley 6/2010, de 9 de abril. Se encuentra dentro de las llamadas medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, donde se crea una nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual que afectarán a las declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios 2010, 2011 y 2012. 

Este decreto ha sido modificado por el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril. No obstante el Real Decreto-ley 5/2011 añade una Disposición transitoria para introducir un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que con anterioridad al 7 de de mayo de 2011 hayan satisfecho cantidades por las que hubieran tenido derecho a la deducción por obras de mejora. Es decir, para el cálculo de la deducción habrá que tener en cuenta dos periodos, uno desde el 14 de abril del 2010 hasta el 7 de mayo del 2011, y el resto hasta el 31 de diciembre del 2012.

¿Desde cuando es aplicable la deducción?
Esta deducción resultará aplicable respecto de las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por obras realizadas en dicho período en la vivienda habitual del contribuyente hasta el 7 de mayo del 2011 y todas las viviendas salvo las afectas a actividades económicas, hasta el final del periodo..

¿Quien puede aplicarse la deducción?
Todas las personas físicas cuya base imponible sea inferior a 33.007,20 € aplicarán el 100% de la deducción, desde hay hasta los 53.007,20 € anuales se aplicará un porcentaje de carácter lineal, en el primer periodo. A partir del segundo periodo, la base imponible para aplicar el 100% de la deducción será de 53.007,20 € y hasta 71.007,20 € anuales también se aplicará un porcentaje de carácter linea

¿Cuál es la cantidad máxima a aplicar la deducción?
La cantidad máxima al la que se puede realizar la deducción es de 12.000 € en sumatorio de todo el periodo (14/04/2010 hasta 31/12/2012). Este importe a pasado a 20.000 € a partir del 7 de mayo del 2011.

¿Cuál es el porcentaje que se puede aplicar al montante de las obras?
La deducción aplicada será del 10% en el primer periodo y del 20% en el segundo.

¿Existe un límite anual del importe a aplicar la deducción?
Si, en el primer periodo es de 4.000 € y a partir de la modificación es de 6.750 €

¿Todas las obras de reforma son aptas para la deducción?
No solo en casos determinados como son:
  • Mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, y la utilización de energías renovables, tales como:
    • - instalar paneles solares
    • - mejorar la envolvente térmica del edificio (por ejemplo, mejoras en el aislamiento de ventanas, paredes o cubiertas)
    • - mejorar sistemas de instalaciones térmicas
    • - mejorar las instalaciones de suministro e instalar mecanismos que favorezcan el ahorro de agua
  • La seguridad y la estanqueidad de los edificios, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros,
  • Favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas, tales como:
    • - instalar ascensores o adaptarlos a las necesidades de personas con discapacidad
    • - instalar o mejorar las rampas de acceso a los edificios
    • - instalar elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores
    • - obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años.
      (OJO) No darán derecho a esta deducción: cambiar los muebles de la cocina, hacer o vestir armarios, cambiar azulejos, instalar aire acondicionado, poner puertas interiores nuevas o pintar, si no son trabajos asociados a las obras anteriormente indicadas.
  • Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.
  • No darán derecho a esta deducción, las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

¿Qué requisitos debe reunir la factura que debo conservar para aplicar la deducción?

  • Número y, en su caso, serie.
  • Fecha de expedición o, si no coincidiera, la fecha en que se hayan efectuado las operaciones o en la que se haya recibido el pago anticipado.
  • Nombre y apellidos o denominación, del expedidor y destinatario .
  • NIF del expedidor y, en su caso, del destinatario, domicilio de ambos.
  • Descripción de la obra realizada con claridad.
  • Base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (precio sin IVA de la operación).
  • Tipo o tipos impositivos de IVA aplicados.
  • Cuota repercutida de IVA. Si el IVA es del 8%, en función del cambio de tipo aplicable según el RD‐Ley 6/2010, de 9 de abril, en la factura se hará constar el coste de los materiales aportados o que se cumple el requisito de que el coste de los materiales aportados no excede del 33% de la base imponible.

Notas aclaratorias.
Además es importante recordar que es preciso conservar el justificante del medio de pago elegido (tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito), que también puede consignarse en factura. La deducción no será aplicable si el pago de la factura se hace en metálico.

La nueva deducción es incompatible, para las mismas cantidades con la deducción
por inversión en vivienda habitual.

Espero que os haya aclarado algo. Cualquier duda no dudéis en preguntar.