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7 de noviembre de 2011

Nueva Ordenanza de licencias en Barcelona y la consulta previa.

El 1 de octubre de 2011 entró en vigor la nueva ordenanza reguladora sobre los procedimientos de intervención municipal (BCN) en las obras. A partir de esta fecha la tramitación para cualquier tipo de licencia de obras en la ciudad de Barcelona se debe tramitar telematicamente. También es posible acudir a cualquier oficina OAC (Oficinas Atenció Ciutadà) de cada distrito, para la tramitación telemática a través del personal administrativo del Ayuntamiento.

El titular de las obras o promotor, propietario, representante o el técnico redactor del proyecto en que se ha delegado el trámite solicita una consulta de información previa al Ayuntamiento a través del portal de trámites link.
Para ello es necesario disponer del número de referencia catastral de la finca e introducir el tipo de obras (marcar la opción mas adecuada). Esto dará como resultado un resumen informativo en formato pdf , (“resum informatiu consulta.pdf”) donde se indica el régimen de intervención y la documentación a aportar mediante una codificación.

Regímenes de intervención:

LLICÈNCIA: Obres Majors.

El Ayuntamiento (previa ejecución de las obras) analiza y verifica la adecuación del proyecto a la normativa y resuelve la concesión o denegación de la licencia.
Procedimiento general: duración 2 meses.
Procedimientos en los que interviene el Servei de prevenció i extinció d’incendis i salvaments (SPEIS) o que se refieren a bienes catalogados: duración 3 meses.

Comunicat DIFERIT: Obres Menors Tipus I:

El Interesado puede iniciar las obras 1 MES después de entregar la documentación (y abono de las tasas e impuestos).
El ayuntamiento puede revisar el comunicado y dejarlo sin efecto.
El Ayuntamiento puede realizar inspección de las obras.

Comunicat IMMEDIAT: Obres Menors Tipus II:

El Interesado puede iniciar las obras una vez entregada la documentación (y abono de las tasas e impuestos). 
El ayuntamiento puede revisar el comunicado y dejarlo sin efecto. 
El Ayuntamiento puede realizar inspección de las obras.

ASSABENTAT: Obres Menors Tipus III.

          El interesado puede ejecutar las obras una vez hecha la comunicación
                    (sin entrega de documentación, ni pagos).
El Ayuntamiento puede realizar inspección de las obras.

Realizada esta consulta inicial, se debe continuar con el registro de la consulta previa indicando el nombre y NIF de la persona interesada y/o su representante y el presupuesto de las obras. Tras la introducción de todos los datos solicitados se obtiene un resultado informativo de la consulta en formato PDF (“resultat consulta.pdf”) donde se indica:
- Número identificador de la consulta
- El régimen de licencia.
Impuesto, Tasas e importe a pagar.
La documentación de proyecto, a aportar:
a. Anexo I contenido documental del proyecto.
b. Documentos anexos al proyecto.
Es recomendable que sea el técnico redactor del proyecto quien realice esta consulta, puesto que será este quien necesitará saber de primera mano la documentación de proyecto a aportar.

El Informe de Idoneidad Técnica: 

La documentación de proyecto solicitada debe ser recopilada y elaborada por un técnico competente (Arquitecto, Arquitecto Técnico, Aparejador), quién a través de su colegio profesional tramitará el Informe de Idoneidad Técnica. Este informe asegura la verificación y cumplimiento de la integridad documental, suficiencia e idoneidad del proyecto así como el cumplimiento de determinada normativa técnica (Código técnico e la Edificación, Normativa en materia de prevención de incendios, accesibilidad y habitabilidad, legislación sobre actividades y usos, disposiciones sobre eco-eficiencia etc.).

El informe de idoneidad técnica es obligatorio para los proyectos para licencias en régimen de: 

1. OBRES MAJORS: Necesario además previo a la solicitud de licencia, la solicitud de Informe Urbanístico Previo.
2. OBRES MENORS: (tipo I y II)
3. En el régimen de ASSABENTAT: Obres Menors Tipus III. no es necesario este certificado.

Trámite final:

Finalmente para el inicio de las obras, el propietario o persona que aporte una delegación expresa de este, puede solicitar la licencia de obras de manera telemática, telefónica o presencial (Oficines Atenció Ciutadà, OAC de cada distrito). Para ello necesita presentar:
-El número identificador de la consulta previa.
-El número de Certificado de Idoneidad Técnica (facilitado por el técnico).
-El NIF del titular o representante 
- Abonar el impuesto y las tasas Municipales correspondientes.
 



 Cuadro resumen clasificación
de las obras según la ordenanza
(click en la imagen para ampliar)