Os comunico que ha salido publicado un Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. En el se incluye como novedad (respecto al Real Decreto 47/2007) además de otros, la obligatoriedad del promotor o propietario tener un certificado
energético en viviendas existentes cuando estas vayan a ser alquiladas o vendidas. El certificado
de eficiencia energética ha de ser otorgado por un técnico habilitado
para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones
térmicas, en base a un programa informático de certificación reconocido
oficialmente. Esta herramienta estudia la
envolvente del edificio, analiza los cerramientos, los sistemas
de iluminación, bombeo y generación térmica, así como la ventilación, entre
otros. Mediante una
simulación, se valora lo eficiente que es una vivienda en
cuanto a su consumo de energía.
Este certificado, tendrá la misma nomenclatura de
escala que el existente en viviendas nuevas (A-E) desde la implantación del
nuevo Código Técnico de la Edificación, si bien se extienden hasta la F y G y además difícilmente mejorarán la E, siendo la A la más eficiciente. Por otra
parte el coste de dicho certificado recaerá en el propietario de la vivienda.
Os adelanto que el Proyecto del Real
Decreto ya establece lo siguiente:
· Que
antes del 1 de enero del 2013, el IDAE publicará las herramientas para la
calificación de los edificios existentes. A partir de esta fecha será exigible
el certificado en los contratos de compraventa y alquiler.
· Incluirá
la identificación del edificio, las características energéticas, la
calificación, las inspecciones realizadas por los técnicos y las
recomendaciones técnicas, funcionales y económicas para poder mejorar e incluir una estimación de la recuperación de la inversión o la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.
· Que
el certificado tiene que ser subscrito por técnicos con titulación académica y
profesional para la realización de proyectos de edificación o instalaciones
térmicas.
· Que
será obligatorio el mostrar la etiqueta al público en edificios o unidades de edificios ocupados por autoridades públicas, que sean habitualmente frecuentados por e público y que tengan mas de 250
m2 de planta; También lo serán en edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público y que tengan una superficie mayor de 500 m2.
· Que
la etiqueta de eficiencia energética tendrá que ser incluida en toda oferta de
promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del edificio.
· Que
la etiqueta tendrá una validez de 10 años como las de la ITE.
El Ministerio de Industria tiene en procedimiento de reconocimiento dos programas para realizar estas certificaciones que son el CE3 y el
CE3X. Dichos programas se pueden descargar de la página del ministerio
juntamente con sus manuales.
Os dejo en enlace al Proyecto de Real Decreto PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS
Os dejo en enlace al Proyecto de Real Decreto PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS