Con este Real Decreto, se transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes
Así, finalmente, y a diferencia con el borrador del mismo, la obligación de tener a disposición el certificado energético para viviendas existentes será a partir del día 1 de junio de 2013 para los casos previstos de alquiler (*) o compra del inmueble.
(*) En alquileres de más de cuatro meses o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.