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20 de marzo de 2011

GUÍA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE VIVIENDAS EN BARCELONA PARA LA CONVOCATORIA DEL 2011 (COMUNIDADES DE PROPIETARIOS) CON CARÁCTER GENERAL.

Como ya os comenté en el Blog sobre la ITE (Inspección Técnica de Edificios) en la ciudad de Barcelona las ayudas a la rehabilitación dependen del “Consosrci de l’Habitatge de Barcelona” y los requisitos son un poco diferentes que en el resto del territorio.

Lo primero que tenemos que decir es que la guia que trasladamos corresponde a la convocatoria del año 2011 y tiene carácter general. En el Consorsi de l’Habitage de Barcelona existe una atención especial y unas ayudas mas importantes si su inmueble esta situado en un ARI (Àrea de REhabiliatación Integral), un AERI (Àrea Especial de Rehabilitación Integral), un “Conjunt Urban” o en “Barris d’atenció especial”; nosotros vamos a desarrollar la guia para edificios que no se encuentran situados en estas zonas. Además, la información se basa en la convocatoria del 2011, esto es importante porque cada año cambian un poco los requisitos y los porcentajes de la subvención. Este año se ha abierto el 17 de enero y hay tiempo hasta el 31 de diciembre del 2011 para presentar la solicitud. Hay que recordar que la solicitud se formaliza antes de un mes de acabar las obras (salvo en obras de instalación de ascensores que se formalizan en el momento de iniciar las obras). Primero nos inscribimos y cuando se acaban las obras se presenta la solicitud. Por otra parte esta convocatoria se puede cerrar antes de dicha fecha si se agota el presupuesto.

Los principales requisitos generales para acceder a las ayudas son:

  • No haber iniciado las obras antes de presentar la solicitud de inscripción.
  • Hay que acreditar obras por un valor mínimo de 2.000€ por vivienda, tanto para zonas comunes como para elementos privativos. Las actuaciones de mobilidad interior quedan exemptas de este mínimo.
  • La cantidad máxima por edificio y actuación es de 60.000€. Las actuaciones son acumulables.
  • Los edificios tienen que haber estado construidos antes del 1981, salvo en casos de actuaciones derivadas de situaciones de riesgo.
  • El 70% del edificio (excluyendo la planta baja y garajes bajo rasante) tienen que estar destinado a vivienda.
  • El importe del presupuesto declarado en la licencia de obras debe coincidir con el de ejecución de la obra.


Existen también unos requisitos técnicos:

  • Las actuaciones tienen que tener licencia de obra y tener coherencia técnica y constructiva.
  • Tendrán que cumplir los requisitos obligatorios reflejados en el informe técnico que emitirá el consorcio.


El esquema de tramitación para comunidades de propietarios es el siguiente:


1 - Solicitud de inscripción e informe técnico antes de empezar las obras.

  • En este trámite hay que rellenar la solicitud de inscripción
  • Entregar una documentación administrativa (fotocopia DNI del solicitante i acreditación de en nombre de quien se actúa, fotocopia del CIF de la comunidad de propietarios, certificado del acta donde se aprueban las obras y el nombramiento de un representante para la tramitación de las ayudas, declaración responsable donde conste que la comunidad esta al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social)
  • Entregar una documentación técnica (proyecto técnico o memoria de las obras, hoja de asume de dirección de obras en caso necesario, presupuesto desglosado por cada concepto, el conocimiento, comunicación o licencia de obras, acreditación de pago de la tasa de servicios urbanísticos, acreditación del pago del impuesto de construcción i obras, una fotografía en color de 13x18cm de cada elemento donde se actúa, y el informe de evaluación técnica del edificio que analice el estado de conservación en los elementos comunes del edificio (se exceptúan los vestíbulos, escaleras, la supresión de barreras arquitectónicas, las instalaciones, la sotenibilidad y la rehabilitación energética) en forma de ITE o TEDI.

2 - Emisión del informe técnico por parte del Consorcio en los 30 días siguientes a la inscripción.

En el constarán el presupuesto protegible, las actuaciones obligatorias y recomendables y con carácter informativo la previsión del importe de la subvención condicionada a la existencia de presupuesto en la convocatoria anual.
 

3 - Inicio de las obras (inicio máximo a los 6 meses de la fecha de la inscripción).
Hay que comunicar el inicio de las obras y entregar el original. Si la actuación es la instalación de ascensor se puede formalizar la solicitud de ayuda en este momento y solicitar el documento de endoso hacia el instalador de la ayuda si se ha acordado así.
 

4 - Finalización de las obras y solicitud de la ayuda en los 30 días posteriores a su finalización.
Se tiene que comunicar el final de obra, entregar el certificado final de obra visado si hace falta, un anexo con la relación de las facturas, las facturas pagadas, un impreso de domiciliación bancaria sellado por la entidad y el certificado de seguridad de los parámentos exteriores expedido en función de la Ordenanza de Usos del Paisaje Urbano obligatorio en rehabilitación de fachadas, terrados, y paredes medianeras.

Ahora les transcribo el cuadro resumen con los porcentajes de las ayudas y los importes máximos según el tipo de actuación.

  Espero que os sea de utilidad.


PROGRAMA
ACTUACIÓN
SUBVENCIÓN
TOPE
A.1. OBRAS ESTRUCTURALESCimentación, estructura vertical y horizontal
40%
6.000 €/vivienda y un máximo de 60.000 €/edificio para el conjunto de actuaciones del programa
A.2. OBRAS NO ESTRUCTURALESFachadas, cubiertas, medianeras y patios interiores.
5% obligatorio y 10 % recomendable
2.500 €/vivienda
Vestíbulos y escaleras
4.000 €/edificio
A.3. ACCESIBILIDAD
1. Ascensores de 4 o más plantas
Inscripción antes del 19/05/2010 y fin de obra antes de 30/03/2011
60%
45.000 €/edificio o 6.000 €/vivienda si hay itinerario practicable
Inscripción posterior al 18/05/2010
Sin itinerario
50%
35.000 €/edificio o 45.000 €/edificio si es ascensor exterior.
Con itinerario
40.000 €/edificio o 50.000 €/edificio si es ascensor exterior.
2. Ascensores con menos de 4 plantas
5.000 €/vivienda y un máximo de 35.000 €/edificio
3. Supresión de barreras con itinerarios y nuevas paradas
25%
4.000 €/edificio
A.4. INSTALACIONES1. Instalaciones generales comunes
15%
2.500 €/vivienda
2. Unificación de antenas de TV
3. Reordenación de aparatos de aire acondicionado
4. Incorporación de nuevas tecnologías
5. Instalación contra incendios
6. Agua directa
40%
5.000 €/vivienda
A.5. SOSTENIBILIDAD Y REHABILITACIÓN ENERGÉTICA1. Mejora del aislamiento térmico y acústico
25%
3.000 €/vivienda
2. Instalación de energías alternativas
B.1. HABITABILIDAD (ingresos inferiores a 4,22 IRSC, excepto vecinos AERI Sants)1. Obtención de habitabilidad
25%
6.000 €/vivienda
2. Adecuación de instalaciones existentes
Solo para AERI de Sants
3. Sostenibilidad y rehabilitación existentes
25%
1.500 €/vivienda
4. Adaptación para la movilidad interior (mayores de 65 años con movilidad reducida)
6.000 €/vivienda
D.1. CONJUNTOS URBANOSSud Oeste del Besos y Baro de Viver en ascensores y Turó de la Peira en patologías estructurales
10% adicional sobre la cuantía de la subvención

2 comentarios:

  1. Cual és el periodo de espera de la subvención, una vez ya tramitada?

    Gracias

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  2. Una vez presentada la petición de ayuda al acabar la obra, el Consorcio emitirá un informe con la propuesta de resolución.
    Posteriormente el Gerente del Consorcio tiene 6 meses de plazo (desde la solicitud de la ayuda) para conceder o denegar mediante una resolución administrativa la petición.
    Si en seis meses no hay respuesta se entiende denegada por silencio administrativo.
    Espero que te sirva

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