El 4 de abril de 2011, la Unión Europea publicó el reglamento Nº 305/1011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción, el cual pretende simplificar y clarificar el marco de la directiva 89/106/CEE, la cual deroga, y que pretende dotar de unas normas armonizadas para toda la CE en la comercialización de los productos de construcción.
Así pues, ahora se pretende evaluar y declarar las prestaciones de los productos en relación con los requisitos esenciales exigibles durante todo su ciclo de vida.
Así pues, ahora se pretende evaluar y declarar las prestaciones de los productos en relación con los requisitos esenciales exigibles durante todo su ciclo de vida.
Este reglamento (ahora de obligado cumplimiento en toda la UE ) debe permitir dotar de más transparencia y reducir los costes de los fabricantes de productos de construcción y favorecer la introducción de dichos productos por compañías más pequeñas (PYMES). Se pretende simplificar la evaluación de las prestaciones de los productos que no estén todavía cubiertos bajo una norma armonizada europea. Hay que exceptuar los productos de construcción fabricados a medida o en respuesta a un pedido único e instalado en una obra determinada, a los fabricados in situ en la obra o a los fabricados de manera artesanal y por un proceso no industrial.
El concepto de marca CE cambia. Anteriormente la marca CEE ya presuponía de por si la idoneidad del producto para el uso requerido. Ahora, lo único que establece la marca CE son que la empresa fabricante del producto expresa mediante un documento las prestaciones de ese producto (asumiéndolas), y que este ha sido verificado por los Organismos de Evolución Técnica (OET). Deberá ser la Dirección Facultativa quien dirima en la obra si esas prestaciones son las requeridas en su proyecto.
El reglamento regula la formación de Organismos de Evaluación Técnica (OET) en todos los territorios nacionales de una manera coordinada a nivel Europeo, para cada Área de producto expuesto en el Anexo IV. Las OETs se encargaran de elaborar las propuestas de documentación de evaluación europeas y la emisión de evaluaciones técnicas y que describen el proceso a seguir según el tipo de producto.
A partir de la entrada en vigor de este nuevo reglamento el marcado CE es la única marca de conformidad del producto de construcción respecto a las prestaciones declaradas y el cumplimiento de los requisitos aplicables en lo que respecta a la legislación de armonización de la unión.
El reglamento regula el contenido de la declaración de prestaciones de un producto que contendrá como mínimo los siguientes datos emitidos según el modelo normalizado del Anexo III y siempre en la lengua que exija el Estado en donde se valla a comercializar el producto:
- - La referencia del producto tipo.
- - El sistema de evaluación y verificación.
- - El número de referencia y la fecha de emisión de la norma armonizada.
- - Cuando proceda, el número de referencia de la documentación técnica especificada utilizada.
- - Los usos previstos del producto.
- - La lista de características esenciales.
- - Prestación de al menos una característica esencial.
- - Cuando proceda, las prestaciones del producto por niveles o clases.
El marcaje CE se colocará en el producto de forma visible, legible, indeleble, o en una etiqueta adherida al mismo, o en todo caso en el envase o documentación que acompaña. Ira seguida de las dos últimas cifras del año de su primera colocación, el nombre y domicilio del fabricante, el código de identificación única del producto, el número de referencia de la declaración de prestaciones, el nivel o clase, la referencia a la especificación armonizada que se aplica, el número de identificación del organismo notificado y uso previsto.
Hay una disposición transitoria que dice que se pueden todavía introducir productos y emitir declaraciones de prestaciones respecto a la Directiva del 89/106/CEE actualmente derogada, hasta el 1 de julio de 2013 y además la mayoría del articulado de este reglamento también tiene una moratoria y será aplicable también en esta fecha.
El reglamento va dirigido especialmente a los fabricantes ya que en los anexos del mismo se especifican: el procedimiento de adopción del documento de evaluación europeo del producto, el modelo de declaración de prestaciones, la codificación por áreas de producto y requisitos para los OETs y los sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones. Pero, a nivel de usuario de productos de construcción, debemos saber, esencialmente, que hay un nuevo reglamento de marcaje que sustituirá al CEE por CE y que será de obligado cumplimiento en 1 de julio de 2013. Además, debemos identificar y entender, en el producto en cuestión, las etiquetas con que se marcan los mismos y comprobar que sus prestaciones son las que necesitamos en el proyecto.

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