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20 de noviembre de 2012

Decreto 141-2012 condiciones mínimas habitabilidad. Nueva cédula de habitabilidad


El 30 de octubre de 2012 se ha publicado el Decreto 141/2012 mediante el cual se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad. Intentaré hacer una breve síntesis sin entrar a profundizar en casos particulares.

El espíritu de este Decreto trata de flexibilizar las condiciones que se habían introducido con el Decreto 55/2009 (7 de abril). Se considera que en el actual contexto económico hay que legislar dichas condiciones desde un punto de vista de mínimos y no de máximos, dejando para posteriores regulaciones acciones de fomento de la excelencia o distinciones de calidad superior.  Así pues se deroga el Decreto 55/2009, que se aplicará sólo a los puestos transitorios que se prevén, se deroga el artículo 6 del Decreto 375/1988 (1 de diciembre) sobre el certificado de cumplimiento del programa de control de calidad en la edificación.

Así mismo, también se adapta el Decreto a una modificación introducida por la Ley 9/2011 donde se determina que la cédula de habitabilidad tiene la función de acreditar que una vivienda reúne las condiciones de habitabilidad aptas para el uso y residencia de las personas y no implica su adaptación a la legalización urbanística de la construcción.

En el Decreto se diferencian también entre viviendas de nueva construcción o procedentes de actuaciones de rehabilitación, viviendas usadas o prexistentes y viviendas dotacionales. También se establecen condiciones de habitabilidad específicas y flexible para viviendas que han seguido un proceso de rehabilitación, obteniendo así una cédula de primera ocupación de rehabilitación.

El Decreto se articula en dos capítulos, uno con las disposiciones generales y otro dedicado a la cédula de habitabilidad, tiene cinco disposiciones transitorias y cuatro anexos que regulan las cuestiones técnicas relativas a la habitabilidad.

El Decreto distingue las condiciones mínimas de habitabilidad según:
○     Viviendas de nueva construcción, donde se aplica el anexo 1. En caso de viviendas afectadas por procesos de rehabilitación o gran rehabilitación descritos en el anexo 4, se aplicará el anexo 1 o 2 junto con las excepciones que determina el mismo anexo 4.
○     Viviendas prexistentes anteriores a 1 de agosto de 1984, donde se aplica el anexo 2.
○     Viviendas prexistentes posteriores a 1 de agosto de 1984, donde se aplica la disposición transitoria .
○     Viviendas dotacionales públicas, donde se aplica el anexo 3.

Otra novedad del Decreto es que para calcular el nivel máximo de ocupación de la vivienda, ya no se basan en la superficie total de la misma sino en función de la superficie de las habitaciones, con un mínimo de 5 m2, con el rango siguiente:
○     1 persona para habitaciones >= de 5m2.
○     2 personas para habitaciones >= 8 m2.
○     3 personas para habitaciones >= 12 m2.
○     2 personas en viviendas sin habitaciones (solo con espacio común E, M, E-M o E-M-C).
En este cálculo se exceptúan personas unidas por lazos de parentesco hasta de cuarto grado.

Otra de las principales variantes es la introducción de criterios de flexibilidad para aplicar excepciones, para intervenciones derivadas de rehabilitaciones o grandes rehabilitaciones en edificios de uso de viviendas. Estas excepciones tienen que estar motivadas y razonadas en el proyecto y ser aceptadas expresamente en la concesión de la licencia por el organismo donde se presenta la misma. La aplicación de estas excepciones se pondrá en conocimiento de l’Agencia de L’Habitatge de Catalunya. Los principios de flexibilidad son lo siguientes:
○     Principio de “no empeoramiento”
○     Principio de “proporcionalidad” entre el alcance de la actuación y la mejora de las condiciones de habitabilidad.
○     Principio de “no intervención”, se puede intervenir sólo una parte.
○     Principio de incompatibilidad.
○     Principio de “mejora”.
Como se ve, se ha introducido un elemento de subjetividad que puede favorecer o no la tramitación de los expedientes en el Ayuntamiento.

En cuanto a la cédula, una de las principales novedades es la existencia de cédula de 1ª ocupación de rehabilitación, que antes no existía. Además se incrementa la vigencia de la cédula de 1ª ocupación de 15 a 25 años, quedando en una vigencia de 15 años para el resto.

La información ha de incluir en la cédula ha cambiado. En lugar de colocar la superficie útil y las estancias que componen la vivienda, ahora hay que definir la superficie útil de la vivienda y de todas las estancias que lo componen.

Para un futuro dejamos el estudio concreto de los anexos 1, 2, 3 y 4 y la comparativa con el Decreto anterior.

30 de abril de 2012

SOLICITUD DE CÉDULA DE 2ª OCUPACIÓN POR INTERNET


Desde el día 6 de febrero del 2012, se puede tramitar telemáticamente la solicitud de la Cédula de habitabilidad de vivienda usada o de segunda ocupación, a través de la Oficina Virtual de Tramites de la Generalitat. El trámite se desarrolla en las dos fases siguientes:

Paso 1- Es necesario realizar telemáticamente la tramitación del “Certificado de habitabilidad de vivienda usada o prexistente” por parte del Técnico competente designado (Arquitecto, Arquitecto Técnico o Ingeniero de Edificación), en su Colegio profesional. El Técnico designado inspeccionará la vivienda para comprobar si cumple las condiciones de habitabilidad, (En Catalunya, según establece el decret 55/2009 sobre “Condicions d’habitabilitat dels habitatges i la cèdula d’habitabilitat”).

Con los datos obtenidos y si es favorable, el técnico tramita el certificado como tramite con una Administración. Así en su Colegio profesional correspondiente, se procederá a validar al profesional que lo realiza en el momento de la emisión del certificado y no antes (como se hacia hasta el pasado 6-2-2012) . Por tanto se suprimen el registro por avanzado del certificado, además es obligatorio informar de los datos del Promotor.

Una vez firmado digitalmente el documento y visado por el Colegio profesional, tanto el Técnico como el “Departament d’Habitatge de la Generalitat de Catalunya” reciben el certificado identificado con un número de trámite (con la nomenclatura ATB-CHUXXXXX-YY ) que se deberá incorporar a la solicitud de la cédula, para relacionar certificado y solicitud.

Paso 2- El solicitante de la Cédula (propietario, promotor, el técnico etc.) debe disponer de un Certificado Digital para realizar el trámite (idCAT, FNMT, DNI electrónico, etc.) y pagar los derechos o tasas, mediante una pasarela de pago on-line, habilitada por el portal de la “Oficina Virtual de Tràmits de la Generalitat” y reseñar el número del trámite a la solicitud.
Posteriormente la “Direcció General d'Arquitectura i Habitatge”, comprueba la solicitud, recuperando el certificado asociado y emite su informe, enviando la cédula en caso de resolución favorable por correo convencional al solicitante.