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6 de abril de 2011

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LAS OBRAS DE BARCELONA


Pongo en vuestro conocimiento que se ha aprobado por el Ayuntamiento de Barcelona, el 25 de marzo, la Ordenanza Reguladora de los procedimientos de intervención municipal. Dicha ordenanza entrará en vigor el día 1 de Octubre de 2011.

La Ordenanza establece los diferentes regímenes de intervención administrativa en las obras realizadas en Barcelona, regula y desarrolla su procedimiento administrativo. El objetivo es verificar la legalidad de los aspectos urbanísticos que son competencia expresa del Ayuntamiento e intenta impulsar el crecimiento de los trámites electrónicos. En la Ordenanza se regularán las funciones y competencias de los técnicos en los diferentes procesos, así como se define los diferentes informes que se tienen que aportar y pedir a la Administración como el proyecto, el informe urbanístico previo, el informe de idoneidad técnica, indicando en que casos es obligatorio presentarlo de manera telemática. Otra parte importante, pero que está por desarrollar en una nueva normativa del Ayuntamiento, es la posibilidad de que el Ayuntamiento delegue parte de sus funciones de inspección y control de estos procedimientos en organismos independientes, que además, serán contratados por el promotor o propietario de las obras.

La Ordenanza se divide en 6 capítulos y 6 anexos posteriores que pasamos a resumir brevemente, por si os interesa una información concreta de la misma, sepáis donde encontrarla.

El capítulo 1.
Dispone de dos secciones.
La primera sección habla sobre el ámbito de aplicación de la ordenanza y los regímenes de intervención. Se dispone la clasificación de las obras en Obras mayores (A) y menores, pero dentro de esta última clase distingue tres tipos (BI, BII, BIII) en función de la tramitación y la documentación requerida.
También establecen los principios generales como son:
  • Primera ocupación. 
  • Obras y usos provisionales y obras de urgencia. 
  • Declaración del responsable de al persona promotora o técnico.
  • Unidad de diferentes actuaciones.
Y se establecen los regímenes de procedimiento siguientes:  
  • Régimen de licencias (A).
  • Régimen de comunicación con presentación de documentación (BI, BII).
  • Régimen de comunicación sin presentación de documentación (enterado BIII).

La segunda sección habla sobre el Régimen de colaboración para la verificación y el control. La ordenanza regula y define la forma de delegación de determinadas funciones del Ayuntamiento en otros organismos colaboradores independientes. Sus principales funciones serán: la formalización del informe de idoneidad técnica, la emisión de informes sobre la adecuación de las obras a la licencia otorgada, el informe de conformidad de las obras ejecutadas a efectos de otorgar la primera ocupación. La contratación de dichos servicios los realizará el promotor. Para que el promotor tenga garantía de contratación, el Ayuntamiento aprobará un sistema de habilitación y funcionamiento de las entidades colaboradoras por medio de un decreto. Este decreto está todavía sin realizar, por tanto entreremos en el análisis de este apartado cuando se publique.


El capítulo 2.
Dispone de tres secciones.
La primera describe el procedimiento para el otorgamiento de licencia de obras mayores. En primer lugar regula la presentación de la solicitud y documentos obligatorios que hay que presentar junto a esta (proyecto básico, etc). Una de las características más importantes es que la solicitud se presentará obligatoriamente a través de sistemas electrónicos si se trata de un promotor profesional o un técnico habilitado. Si la solicitud la presenta un particular, en ella deberá identificar al Técnico que redacta el proyecto, el título del mismo y el codigo de acceso electrónico del mismo. Será el Técnico quién presente el proyecto vía telemática y en la forma y modo como determine el futuro decreto del Ayuntamiento. En esta sección también se regula el objeto del informe de idoneidad técnica, la solicitud obligaroria del informe urbanístico previo (solicitado 3 meses antes de la licencia, el Ayuntamiento tiene 15 días para responder), su verificación, y el procedimiento administrativo hasta la otorgación de la licencia, que no podrá tener una duración superior a dos meses. Mas adelante ya desarrollaremos en otra publicación toda el procedimiento.

En la segunda sección se desarrollan unos procesos especiales como cuando la actuación se realiza en bienes del patrimonio arquitectónico histórico-artísticos, o los servicios en materia de prevención y extinción de incendios.

En la tercera sección se describen las disposiciones generales sobre la licencia de obra mayor. En concreto se regula la licencia por fases, las medidas de seguridad, la eficacia, la transmisión y caducidad de las licencias, su resolución, anulación o revocación, el control durante la ejecución de las obras (replanteo, final de estructura y cobertura de aguas), la documentación presente en las obras (licencia, proyecto, designación del director de Obra y de Ejecución y de Coordinador en materia de seguridad) y el abandono de la obra.


El capitulo 3.
Este capítulo se divide en tres secciones.
La primera regula el régimen de comunicación al que están adheridos los procedimientos de las obras menores tipo I y II y las modificaciones no substanciales de proyecto introducidas durante la ejecución de la obra. La solicitud la presenta la persona interesada según el modelo normalizado y con toda la documentación que exigen (anexo 4 y 5). Incluirá la declaración del responsable técnico que suscribe el proyecto, y la designación y aceptación del técnico de seguridad y salud. El plazo para ejecutar las obras es de 6 meses, ampliables a 9. En las obras menores de tipo I, la administración tienen un mes para contestar a la solicitud. Si en ese tiempo no se recibe respuesta, la persona interesada puede comenzar las obras previo pago de los impuestos y garantías pertinentes. En el caso de obras menores del tipo II, se pueden comenzar las obras al día siguiente de la presentación de la solicitud. En cuanto al procedimiento de modificación no substancial del proyecto, dependerá del tipo de intervención que tenga el proyecto original (obras mayores, menores tipo I o tipo II)

La segunda sección regula el régimen de enterado correspondiente al procedimiento de obras menores tipo III. Se pueden comenzar el día siguiente de ponerlo en conocimiento de la Administración (puede ser presencial, por escrito o telemático) y el plazo de ejecución de la obra es de tres meses.

La tercera sección regula el régimen de comunicación de la primera ocupación y utilización. La persona titular de la licencia la presentará al Ayuntamiento en un máximo de 15 días desde la terminación de la obra. La comunicación se presentará acompañada de una declaración responsable que tiene que manifestar la habitabilidad de la misma. Además, se adjuntará como mínimo, el certificado final de obra, el informe de conformidad emitido por una entidad colaboradora de la administración y el proyecto básico y ejecutivo. La administración tiene de plazo un mes para contestar a la solicitud. En caso de no producirse, el propietario puede ocupar el edificio. La administración entregará un certificado de admisión de la comunicación en los siguientes 10 días para acreditar los efectos de la comunicación.


El capítulo 4.
En este capítulo se regula la concurrencia con otros regímenes de intervención administrativa, como por ejemplo; la licencia de actividad, obras que requieran ocupación de dominio público, obras de urgencia, etc.


El capítulo 5.
Este capitulo regula el control y la inspección de las obras. Estos procesos los llevarán a cabo inspectores del Ayuntamiento o entidades colaboradoras facultadas para ello.


El capítulo 6.
En este capítulo se concretan los procedimientos legales derivados de los incumplimientos de los procesos anteriores. Así pues, se regula las medidas provisionales para garantizar la eficacia de la resolución de un expediente que ha sido incoado, como son la suspensión de las obras, el cierre de los accesos, etc y a tramitar las posibles sanciones que de ello se deriven.
También se informa de algunas disposiciones adicionales y otras disposiciones transitorias en procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza. Hasta que no sea vigente la normativa sectorial, el Ayuntamiento puede delegar en los Colegios Profesionales la emisión de los informes de idoneidad técnica. Además el régimen de colaboración para la verificación y control también tiene que ser desarrollado en esta normativa sectorial.


Al final de la Ordenanza se encuentran los Anexos que establecen los requisitos del proyecto técnico y la documentación exigida a cada procedimiento administrativo.

  • Anexo 1: exigencias de obras mayores.
  • Anexo 2: documentación necesaria para solicitar el informe urbanístico.
  • Anexo 3: documentación necesaria en materia de elementos protegidos; bienes culturales de interés nacional (A), de interés local (B), edificios protegidos urbanísticamente (C) y edificios ubanisticamente considerados de nivel D.
  • Anexo 4: exigencias de obras menores tipo I.
  • Anexo 5: exigencias de obras menores tipo II.
  • Anexo 6: exigencias de comunicaciones de primera ocupación y utilización de edificios.
Espero que os sea de utilidad.

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